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Megaconsulting Asesores
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07800 IBIZA
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Fax: 971 394806
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| Reparto
la herencia |
Los herederos no siempre están obligados a
aceptar la herencia, también pueden repudiarla si suponen
que conlleva más deudas que bienes. También puede aceptar
la herencia a beneficio de inventario; de esta forma si las
deudas superan a la herencia, los herederos no reciben nada,
pero tampoco responden de las deudas con su patrimonio.
La partición de la herencia se efectúa:
 | En el modo que ha establecido el
testador en el Testamento, por parte de un
cortador-partidor nombrado por el testador.
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 | Por acuerdo unánime de todos los
herederos.
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 | Mediante escritura pública ante
notario, que incluya el inventario y valoración de
todos los bienes y la adjudicación a cada uno de los
herederos. |
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| El
Testamento |
| Acto por
el cual una persona dispone para después de su muerte de
sus bienes. |
Facultad para hacer testamento
Puede hacer testamento toda persona mayor de
14 años (o mayor de 18 años en el testamento ológrafo)
que esté en pleno uso de sus facultades mentales. El
testamento tiene que ser siempre obra de una única persona.
Esta prohibido el testar mancomunadamente dos o más
personas. |
Clases de testamentos
 | NOTARIAL ABIERTO: otorgado ante
notario, tiene los siguientes caracteres:
 | Refleja la verdadera voluntad del
testador, efectuado bajo el asesoramiento del
notario.
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 | Nadie conocerá su contenido hasta
el fallecimiento del testador.
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 | Se registra en el Registro de últimas
voluntades.
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 | Los aranceles notariales, no son
muy elevados, suelen estar alrededor de 10.000 ptas. |
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 | TESTAMENTO CON CLÁUSULA SOCINI:
cuando ambos cónyuges con hijos, hacen simultáneamente
dos testamentos con los siguientes caracteres:
 | Cada cónyuge deja al sobreviviente
el usufructo de los bienes, pudiendo optar por
recibir en usufructo el tercio de legítima y plena
propiedad del tercio de libre disposición.
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 | Para vender los bienes, necesita el
consentimiento de los hijos. |
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 | TESTAMENTO CERRADO: áquel en
que el testador, sin revelar su última voluntad,
declara que ésta se halla contenida en el pliego que
presenta a las personas que ha de autorizar el acto,
generalmente, el notario.
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 | TESTAMENTO OLÓGRAFO: escrito
por el testado de su puño y letra y firmado por el
mismo. Con expresión de año, mes y día que se
otorgue. Sólo es interesante en caso de riesgo
inminente de muerte. Tiene los siguientes
inconvenientes:
 | Difícil de comprobar su
autenticidad.
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 | Puede perderse o destruirse.
|
 | Difícil interpretación al no
utilizar correctamente los términos jurídicos. |
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 | TESTAMENTO PUPULAR Y EJEMPLAR:
se realiza por el padre, en vez de sus hijo menores e
incapacitados, para proteger su bienes y derechos. |
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| A
quién nombrar heredero en testamento |
El
testador puede nombrar heredero a quien quiera, pero
respetando los derechos de los herederos forzosos (salvo que
los pierdan por indignidad). Según estos derechos, llamados
legítimas, el testador no puede disponer libremente, por
haberlas reservadas la ley a los herederos forzosos.
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 | LEGÍTIMA DE LOS HIJOS Y
DESCENDIENTES: tienen derecho a las dos terceras
partes del haber hereditario. El tercio restante es de
libre disposición:
 | Un tercio se puede destinar como
mejora a favor de algunos hijos o descendientes.
|
 | Un tercio tiene que ir a los hijos
por partes iguales. |
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 | LEGÍTIMA DE LOS PADRES Y
ASCENDIENTES:
 | La mitad del haber hereditario.
|
 | Salvo que concurra con el cónyuge
del fallecido, entonces la legítima es de un tercio
y el cónyuge le corresponde el usufructo de la
mitad. |
|
 | LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO: Es
en usufructo, pero varia según con quien concurra a la
sucesión:
 | Un tercio si concurre con hijos o
descendientes.
|
 | La mitad si concurre con
ascendiente.
|
 | Las dos terceras partes si no
concurre con nadie. |
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| Qué
hacer si no hay testamento |
El fallecimiento de una persona sin dejar
testamento, obliga a sus sucesores a obtener una declaración
de herederos "ab intestato" concedida por el
notario, mediante la correspondiente acta notarial de
notoriedad, siempre que sean el cónyuge, ascendientes o
descendientes. En otro caso debe ser concedida por el Juez
de primera Instancia.
|
Herederos cuando no existe testamento
 | LÍNEA RECTA DESCENDIENTE
 | Primero los hijos. Los hijos
y descendientes suceden a sus padres y ascendientes
sin distinción de edad, sexo o filiación.
 | HIJOS, se divide la herencia en
partes iguales.
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 | NIETOS, ocupan el lugar que
corresponde a la persona que representan
(heredan por derecho de representación). |
|
|
Si no hay descendientes se abre la:
 | SEGUNDA LÍNEA ASCENDIENTE
 | Primero los padres del
difunto. Dividiéndose la herencia en dos parte
iguales, si sólo sobrevive uno, éste hereda en su
totalidad. A falta de padres,
|
 | heredan los demás ascendientes.
Atendiendo al criterio de proximidad en el grado,
según el cual el pariente más próximo excluye al
más remoto. La herencia se divide en dos partes, y
de ahí, se distribuye por cabezas:
 | la mitad al ascendiente
materno.
|
 | la mitad al ascendiente
paterno. |
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 | A falta de los anteriores hereda el
cónyuge viudo en la totalidad. Siempre que no
estuviese separado por sentencia firme o de hecho
por mútuo acuerdo que conste fehacientemente. |
|
A falta de las anteriores se abre la:
 | LÍNEA COLATERAL
 | Primero los hermanos y sobrinos.
Si los hermanos son de padre y madre, heredan
por partes iguales. Si concurren hermanos con
sobrinos, los hermanos heredan por cabezas y los
sobrinos por estirpes. Cuando todos son sobrinos,
por partes iguales.
|
 | A falta de los anteriores heredan
los demás colaterales hasta cuarto grado (primos
hermanos). |
|
Más allá no se extiende la sucesión,
entonces:
 | HEREDA EL ESTADO |
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|
Todas las personas que reciben bienes en
una herencia o un legado
deben pagar el impuesto sobre
sucesiones.
|
| Valoración
de los bienes de una herencia |
Según se establece por ley, la herencia debe
valorarse atendiendo al valor real de los bienes o derechos
recibidos, ya que sí hacienda considera que usted está
valorando los bienes por debajo de su valor real, puede
corregirlos e incluso sancionarle.
Como orientación del valor real de los bienes podremos
utilizar la valoración que se utiliza en el impuesto sobre
el patrimonio. Los criterios son:
 | Los bienes inmuebles se valoran por el
mayor entre el valor catastral, el precio de adquisición
o el valor comprobado por la administración. Hacienda
puede revisar pero no aplicar sanción si se valoran en
función del valor catastral.
|
 | Saldo de las cuentas bancarias, según
los certificados del banco a la fecha de su muerte.
|
 | Títulos cotizados y participaciones en
los fondos de inversión se valoran por la cotización
en la fecha de fallecimiento.
|
 | Títulos no cotizados (participaciones
en una sociedad limitada) según el mayor valor del teórico,
el nominal resultante del último balance o el de
capitalizar al 12,5% los beneficios de la sociedad en
los últimos 3 años.
|
 | El capital recibido por un seguro de
vida tributa íntegramente si los beneficiarios son los
hijos y la mitad si lo percibe el cónyuge del fallecido
(la otra mitad tributa en el IRPF), pero con una reducción
máxima de 9.195 euros.
|
 | Usufructo vitalicio; depende de la edad
del usufructuario, calculada por la resta de los años
del cónyuge viudo sobre la cantidad de 89 y el
resultado se aplica como porcentaje a un tercio de la
herencia (mínimo 10% y máximo 70).
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 | El ajuar domestico del fallecido
(muebles, ropas, objetos personales... se estima en un
3% del valor total de lo heredado. |
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| Deducciones
para determinar la base imponible |
Para obtener la base imponible deduciremos
del valor real de todos los bienes de la herencia:
 | Las deudas que el testador tuviera con
terceros en el momento del fallecimiento. No es
deducible cuando el acreedor sea un heredero, alguien
que reciba un legado o un familiar del heredero o
legatario. Deben estar justificadas las deudas en
documento público.
|
 | Las cargas (una pensión constituida a
favor de un tercero).
|
 | Los gastos de última enfermedad,
entierro, funeral o los motivados por litigios en interés
común de todos los herederos. |
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| Cálculo
de la base liquidable |
En el cálculo de la base liquidable
(cantidad final sobre la que se aplica la tarifa del
impuesto) de cada heredero, de la base imponible podemos
aplicar la siguientes reducciones en función del grado de
parentesco.
|
GRUPOS
|
IMPORTE DE LAS REDUCCIONES
|
| ( I ) Descendientes
y adoptados menores de 21 años. |
15.956,87 euros más
3.870,52 euros por cada año menos de 21 que tenga
el beneficiario (límite 47.858,59 euros). |
| (II) Descendientes y
adoptados de 21 o más años, cónyuges,
ascendientes y adoptantes. |
15.956,87 euros |
| (III) Colaterales de
2º y 3º grado, ascendientes y descendiente por
afinidad. |
7993,46 euros |
| (IV) Colaterales de
4º grado o superior y extraños. |
No hay reducción. |
| Los minusválidos de cualquier
grupo (con una minusvalía igual o superior al
33%) pueden restar además 47,858,59 euros adicionales. Si la minusvalía es superior al 65%
150.253,02 euros. |
Además, existen las siguientes reducciones
especificas:
 | Por la transmisión de la empresa
familiar, el cónyuge y los ascendientes podrán aplicar
una reducción del 95% del valor de la empresa, siempre
que siga en la propiedad del heredero durante los diez años
siguientes. Si no hay descendientes, podrán aplicarla
los ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. |
 | Por vivienda habitual del fallecido, el
cónyuge, los descendientes y ascendientes podrán
deducir el 95% de su valor pero con tres peculiaridades:
 | Que la vivienda se mantenga en la
propiedad del heredero durante 10 años.
|
 | El límite máximo de reducción es
de 122.606,46 euros por heredero.
|
 | También se la pueden aplicar los
colaterales mayores de 65 años que hubieran
convivido con el fallecido durante los dos años
anteriores al deceso. |
|
 | Por los seguros de vida, el cónyuge,
los descendientes y los ascendientes podrán restar cada
uno hasta 9.195,48 euros del dinero recibido como
beneficiario de dicho seguro. |
Una vez aplicadas las reducciones y
deducciones, el resultado es la base liquidable, a la que se
aplica por tramos la tarifa del impuesto que va desde el
7,65% hasta el 34%.
La cuota íntegra así calculada se
multiplica por un coeficiente en función del patrimonio
previo del heredero y de su grado de parentesco con el
fallecido (coeficiente multiplicador).
| Coeficiente
multiplicador |
| PATRIMONIO
PREEXISTENTE |
GRUPOS |
|
De 0 a 402.678 euros
De 402.678 a 2.067.481 euros
De 2.067.481 a 4.020.770 euros.
De 4.020.770 euros en adelante.
|
I y II |
III |
IV |
1,0000
1,0500
1,1000
1,2000 |
1,5882
1,6676
1,7471
1,9059 |
2,0000
2,1000
2,2000
2,4000 |
|
PLAZO PARA PAGAR, los herederos
disponen de un plazo de 6 meses desde el
fallecimiento, para presentar toda la declaración
a Hacienda, que a su vez girará al contribuyente
la correspondiente liquidación. Si optamos por
autoliquidar nosotros mismos el impuesto el plazo
será también de 6 meses.
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|
| En
las donaciones las implicaciones fiscales van a ser en dos
sentidos: |
El Transmitente
Para la persona que realiza la donación se
podría producir un Incremento de Patrimonio sujeto al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sí el
valor de los bienes transmitidos es superior al de adquisición. |
El Beneficiario
El donatario tributara en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
|
| La
Cuota Íntegra |
Será el resultado de aplicar a la base
liquidable el tipo de gravamen según la tarifa general.
La tarifa se aplica de forma similar a la del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas:
 | Se toma la cantidad de la primera
columna más próxima a la Base Liquidable que
corresponda, correspondiéndole una cuota.
|
 | El resto tributa a un tipo marginal según
se establece en la columna, resultando una segunda
subcuota. |
La cuota íntegra será la suma de
las dos subcuotas.
|
| La
Cuota Tributaria |
Será el resultado de aplicar a la Cuota
Íntegra el coeficiente multiplicador, que varia entre
el 1 y el 2,4 en función de dos categorías:
 | El patrimonio preexistente.
|
 | El grado de parentesco entre el
Transmitente y el adquirente. |
Para la valoración del patrimonio
preexistente, no se tiene en cuenta los valores de mercado,
sino los aplicables a efectos del Impuesto sobre el
Patrimonio que, normalmente, son inferiores a los valores
reales.
| Coeficiente
multiplicado |
| PATRIMONIO
PREEXISTENTE |
GRUPOS |
|
De 0 a 402.678 euros
De 402.678 a 2.067.481 euros
De 2.067.481 a 4.020.770 euros.
De 4.020.770 euros en adelante.
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I y II |
III |
IV |
1,0000
1,0500
1,1000
1,2000 |
1,5882
1,6676
1,7471
1,9059 |
2,0000
2,1000
2,2000
2,4000 |
|
| La
Cuota Líquida |
Será el resultado de aplicar a la Cuota
Tributaria las Deducciones por doble imposición
Internacional. Esta será la menor de:
 | El importe de lo efectivamente
satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto
similar que afecte al incremento de patrimonio sometido
a gravamen en el territorio español.
|
 | El resultado de aplicar el tipo medio
de gravamen de este impuesto al incremento de patrimonio
de los bienes que radiquen o derechos que puedan ser
ejercitados fuera de España, siempre que hubiese sido
sometido a gravamen en el extranjero por un impuesto
similar. |
|
¿QUÉ INTERESA MÁS:
DONAR EL PATRIMONIO EN VIDA O TRASMITIRLO EN SUCESIONES?
Con la legislación actual la transmisión global del
patrimonio de una sola vez tiene menor coste fiscal sí la sucesión
se opera mortis causa que si se realiza vía donación.
En la sucesión mortis causa:
 | Para el TRANSMITENTE nunca se va a producir
tributación. |
 | Para el ADQUIRENTE es más favorable al tener la
reducción de la Base Imponible. |
En las donaciones:
 | Para el TRANSMITENTE se puede producir un
incremento patrimonial sujeto al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. |
Sin embargo, cuando la transmisión se realiza de
forma escalonada con un lapso de más de tres años para evitar
acumulaciones, el tipo de gravamen se reduce considerablemente al
romperse la progresividad de la escala.
La tributación mediante un contrato de compraventa entre el
transmitente y el adquirente
Otra alternativa a la hora de efectuar una sucesión
sería la transmisión de parte del patrimonio en vida a cambio de un
precio a pagar por los futuros herederos. En esta forma de transmisión
las implicaciones contables son:
 | TRANSMITENTE: la venta le puede producir un
incremento de patrimonio por la diferencia entre el valor de
adquisición y el de transmisión.
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 | ADQUIRENTE: el que recibe el patrimonio no va a
tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sino en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al tipo:
 | Del siete por ciento para bienes inmuebles (Baleares).
|
 | Del cuatro por ciento para bienes muebles. |
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Si la Administración detectase simulación de una
venta, en lo que realidad es una donación. La inspección de los
tributos gravará la operación como si fuese una donación.
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