| A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z |
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| A. |
ACCIONES NATURALES: El propietario de una
cosa tiene derecho a hacer suyo todos los frutos
o bienes que la cosa produzca, así como todo
aquello que de forma natural o industrial se va
uniendo a la misma, es decir, lo que se conoce
como acciones naturales, como consecuencia de
hechos naturales en los que no interviene el
hombre.
ACCIÓN REIVINDICATORIA: Las acciones de
regreso son las que asisten al tenedor de una
letra de cambio para proceder en sentido inverso
al que ha venido circulando la letra de cambio, y
exigir responsabilidades por el fracaso de la
letra de quien se la endosó o transmitió con
anterioridad. Se denomina acción de regreso, ya
que discurre por el orden inverso al de la
circulación de la letra con normalidad.
ACCIÓN REVOCATORIA: Tal como expone el
artículo 1.111 del Código Civil, esta acción
se refiere a la posibilidad de que los
acreedores, después de haber perseguido los
bienes en posesión del deudor, para realizar
cuanto se les debe, pueden impugnar los actos
que el deudor haya realizado en fraude del
derecho de los acreedores. Es decir, tratar de
revocar las compraventas fraudulentas efectuadas
por el deudor e intentar que los bienes vendidos
reviertan nuevamente al patrimonio del acreedor
para poder así hacerse pago con ellos del crédito
que ostentan.
ACREEDOR PIGNORATICIO: El acreedor
pignoraticio es el que acepta en su
establecimiento la pignoración de las cosas, el
empeño de las mismas.
ACTA DE NOTORIEDAD: Expediente notarial
supervisado por el notario de la demarcación en
la que se quiere practicar el acta, cuyo objeto
es el de dar fe pública sobre algún hecho
notorio y público que se produzca. es usual el
empleo de este procedimiento como tramite previo
al judicial, para la inmatriculación de las
fincas o para acreditar la carencia de
arrendatarios en un inmueble.
ACTO ADMINISTRATIVO: Acto dictado por un
órgano de la administración en el ejercicio de
una potestad administrativa por el que se crea,
modifica o extingue una situación jurídica
individualizada.
AGENCIA INMOBILIARIA: Empresa
especializada en transacciones inmobiliarias,
especialmente alquiler y venta de inmuebles, que
cobra un porcentaje por sus servicios.
ALEGACIÓN: Es ésta una expresión
procesal, que manifiesta que los hechos deben ser
alegados por las partes, no investigados por el
juez de oficio, sino suministrados a éste por
las partes procesales actuantes en el proceso,
tal como es preceptivo en el ámbito de la
jurisdicción civil.
AMOJONAMIENTO: Es la acción de colocar señales
o hitos en la linde divisoria de dos fincas, a
fin de que sirvan como punto de referencia del
inicio de una u otra propiedad. Acción que
acostumbra a ir precedida del deslinde de fincas,
realizándose por las partes por vía judicial o
notarial.
AMORTIZACION: Cantidad económica
necesaria para restituir un inmueble a su situación
inicial como nuevo, puesto que su valor se ha ido
reduciendo por el paso del tiempo y su acción
negativa sobre la edificación. Una edificación
se tiene por amortizada cuando el valor atribuido
al inmueble, constituido por el conjunto de suelo
y edificación, es inferior al del suelo libre de
esa edificación. En terminología financiera, la
amortización implica la devolución del capital
prestado. Contablemente, cantidad destinada a
reconocer la pérdida de valor del inmovilizado,
tanto material como inmaterial.
ANTICRESIS: Derecho real de garantía poco
empleado actualmente, que se utilizaban
antiguamente aquellas personas que necesitadas de
dinero pero propietarias de un inmueble, ceden al
acreedor que le presta el dinero, la explotación
económica del mismo con el objeto de que este
recupere la cantidad prestada (principal) y los
intereses producidos mediante la gestión o
explotación del mismo.
API ( AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA):
Profesional titulado que actúa como
intermediario en una transacción inmobiliaria y
a cambio cobra una comisión por sus servicios.
APREMIO: Procedimiento administrativo que
puede instar la administración, a fin de hacer
efectivo el cobro de las deudas pecuniarias en la
esfera urbanística.
ÁRBITROS: Los árbitros son mediadores en
una contienda jurídica entre dos partes. Los árbitros
al emitir su opinión, lo harán en forma de
laudo, y el fundamento del mismo será el derecho
vigente en el estado y la equidad, según los
casos.
AREA DE REPARTO: División que se realiza
en suelo urbano y urbanizable a efectos de
delimitar, sobre cada uno de ellos, el
aprovechamiento tipo.
ARRAS: Cantidad de dinero que supone una
parte del precio de la vivienda que el comprador
da al vendedor como garantía de que se cerrará
el acuerdo en el plazo fijado. Si en el plazo
determinado, el comprador no cierra el acuerdo,
el vendedor tendrá derecho a quedarse con el
importe entregado por el comprador. Si fuera el
vendedor quien no cierra el acuerdo tendrá que
devolver al comprador el doble de la cantidad
entregada por éste.
ARRENDADOR: Persona que cede el derecho a
uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a
cambio de una renta.
ARRENDATARIO: Persona obligada al pago de
una renta por el derecho a uso de una vivienda,
que no es de su propiedad.
ASIENTO: Un asiento es una anotación en
un libro. Puede tratarse de un asiento contable o
un asiento de presentación, anotación,
inscripción, cancelación...según el contenido
del derecho que se transcribe en el asiento.
ASUNCIÓN DE DEUDA: Es la sustitución de
la persona del deudor, de forma que el viejo
deudor cede su posición jurídica pasiva a un
tercero, que se subroga en la posición del mismo
frente al acreedor, que permanece invariable.
Entendido coloquialmente, no es más que asumir
el pago de las deudas de un tercero frente al
acreedor de éste.
AUTO DE ADJUDICACIÓN: Los procesos de
ejecución o vías de apremio en los que se
subastan bienes muebles o inmuebles para hacer
pago con el importe que se obtenga de la venta de
los mismos al acreedor, concluyen con una
resolución denominada "auto de adjudicación",
cuyo testimonio sirve de título de propiedad al
adjudicatario, sin necesidad de que se otorgue
escritura pública de venta o contrato de
adquisición por el anterior propietario y el
adjudicatario de los bienes.
AUTOS: Resolución judicial que decide
recursos contra providencias, cuestiones
incidentales, presupuestos procesales y nulidad
del procedimiento. Los autos deberán ser siempre
motivados.
AVALISTA: Persona que interviene como
garante de un préstamo y se responsabiliza en el
caso de que el prestatario ( deudor) no responda
de la cantidad o sus intereses. |
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| B. |
BALDÍOS: Relativo al derecho de
aprovechamiento comunal de ciertos bienes rústicos,
generalmente pastos y bosques, por los vecinos de
un pueblo o comunidad de ámbito rural.
BIENES INMUEBLES: Los inmuebles son
aquellos que tienen una situación fija y no
pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los
mismos. Pueden serlo por naturaleza, por
incorporación, por accesión, etc.
BIENES PATRIMONIALES: Bienes de propiedad
privada, y aquellos afectos al Estado en los que
no incurra la circunstancia de estar destinados
al uso público o a algún servicio público o
fomento de la riqueza nacional.
BIENES DEMANIALES: Bienes de dominio público.
Propiedades administrativas formalmente sometidas
al uso y servicio público, por expreso
reconocimiento y delimitación hecha por la
propia administración.
BUENA FE: La buena fe es un principio
general aplicable a la contratación en general y
al ejercicio de los derechos por los particulares.
El Código Civil impone la obligación del
ejercicio de los derechos conforme al principio
general de la buena fe.
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| C. |
CALIFICACIÓN REGISTRAL: Calificación que
lleva a cabo el Registrador de la Propiedad antes
de inscribir un documento en los libros del
registro. Constata la legalidad del título o
documento presentado, corrección del proceso de
realización del mismo y capacidad de los
otorgantes.
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA: Régimen
uniforme que el planeamiento establece en cada
zona de suelo, con el fin de orientar el proceso
de urbanización y construcción. Interviene, de
forma decisiva, en la valoración de un inmueble.
CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:
Extinción de la hipoteca por liquidación de la
deuda pendiente.
CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:
Extinción de la hipoteca por liquidación de la
deuda pendiente.
CAPACIDAD ECONÓMICA: Aptitud o capacidad
que se revela al realizar una serie de acciones
jurídicas o económicas que pueden elevar o
disminuir el patrimonio o riqueza de una persona
física o jurídica.
CAPACIDAD: Aptitud de una persona para la
toma de decisiones y llevar a cabo negocios y
celebrar contratos. Para inhabilitar a una
persona para realizar una compraventa o firmar un
contrato se necesita una sentencia judicial.
Legalmente tampoco podrían realizar estas
operaciones los menores de edad.
CAPITAL: Importe nominal del préstamo
hipotecario. Total de deuda pendiente sin incluir
los intereses.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Las
capitulaciones matrimoniales constituyen la
posibilidad reconocida a los contrayentes de
pactar un régimen económico, que regule las
relaciones económico-patrimoniales del
matrimonio, y deben ser otorgadas en escritura pública.
Además de los aspectos relativos al régimen
económico del matrimonio, pueden pactarse otras
instituciones de derecho de familia, siendo ello
especialmente frecuente en algunas legislaciones
de Derecho foral.
CARENCIA: Importe nominal de la vida de un
préstamo durante el cual solo se pagan intereses
y no se amortiza el capital.
CARGAS: Limitaciones al dominio de un
inmueble. Constan en documento público y se
inscriben en el Registro de la Propiedad. No
todas suponen derechos económicos y son
canceladas con la extinción del derecho que
representan.
CARGAS REGISTRALES: Son aquellas que
afectan al inmueble y que además se reflejan en
el registro de la propiedad.
CARTA DE GRACIA: Expresión utilizada para
referirse al pacto de retro o retracto
convencional.
CATEGORÍA CONSTRUCTIVA: Cualidad que hace
referencia a la calidad constructiva de los
edificios, y que incluye materiales, técnicas y
acabados. Determina el valor de la construcción,
dentro de la valoración catastral.
CAUSA HABIENTE: Herederos del causante de
la sucesión, aquellos que van a adquirir los
bienes del difunto.
CÉDULA: Documento en el que se certifica
que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto
y, en todo caso, a la legislación vigente, y por
el que se califican las viviendas de protección
oficial.
CÉDULA DE HABITABILIDAD: Documento
expedido por la Administración Pública a fin de
controlar las condiciones de salubridad e higiene
de los edificios destinados a vivienda y
alojamiento.
CENSO: Derecho real de contenido limitado,
que se proyecta sobre una finca ajena y que
atribuye el derecho a percibir prestaciones
reiteradas, en dinero o especie, que ha de
entregar el propietario o poseedor de la finca
gravada con el censo.
CLASIFICACIÓN: En urbanismo hace
referencia a la técnica de categorización del
suelo, según su destino urbanístico básico:
suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.
COMISIÓN DE APERTURA: Porcentaje sobre el
préstamo que se paga de una sola vez cuando
dicho préstamo ha sido abonado en cuenta.
COMISIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: Sólo
se aplica si se produce. Esta comisión hace
referencia a los pagos extras que el cliente
decide destinar a disminuir el préstamo ya sea
reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el
plazo de la operación. A veces la tarifa varía
si se amortiza todo el préstamo-cancelación
total- o sólo una parte- cancelación parcial-.
Para las entidades, esta comisión es como un
seguro que cubre el riesgo que asumen por el
hecho de que la operación pueda ser cancelada a
voluntad por el cliente.
COMUNIDAD GANACIAL: Régimen económico
del matrimonio, establecido como supletorio en
defecto de pacto en los territorios sometidos al
ámbito del Código Civil. Se caracteriza por la
coexistencia constante en el matrimonio de tres
patrimonios diferenciados; bienes privativos del
marido, bienes privativos de la mujer, y aquellos
adquiridos de forma conjunta por ambos, y
pertenecientes a la sociedad de gananciales.
CONCURSO: Llamamiento a los que quieran
llevar a cabo la ejecución de una obra o
prestación de un servicio bajo determinadas
condiciones, a fin de que presenten propuestas.
Posteriormente se llevara a cabo la adjudicación.
CONCURSO DE ACREEDORES: Procedimiento
judicial previsto para los casos de realización
colectiva de los bienes de un deudor, cuando éste
no puede hacer frente al pago de sus deudas con
el patrimonio que posee.
CONDOMINIO: Expresión de origen latina
utilizada para designar el hecho de que el
derecho de propiedad sobre una determinada cosa
es ejercido por más de una persona, mediante una
distribución por cuotas ideales. en el caso de
un matrimonio que ostente la propiedad de un
piso, ambos son codueños, copropietarios o
condominios del mismo.
CONSTRUCTOR: El agente que contrata con el
promotor el compromiso de ejecutar con medios
materiales y personales propios o ajenos, la
ejecución de las obras con sujeción al proyecto
y al contrato.
CONTRIBUCIÓN URBANA: Ver IBI.
COSTAS: Gastos generados en la tramitación
de un procedimiento judicial. Las costas
procesales están integradas por la minuta del
abogado o perito, arancel de procuradores, gastos
derivados de la publicación de edictos,
publicación de depósitos, indemnización de
testigos.
COSTE DE CONTRATA: Gastos necesarios para
la construcción de un edificio que incluye los
materiales empleados, la mano de obra y el
beneficio industrial del constructor.
CRÉDITOS REFRACCIONARIOS: Créditos
ostentados por aquellos que han prestado dinero
para la construcción o fabricación de una cosa.
Estas personas disponen de un derecho preferente
al cobro de su crédito, mediante la realización
en venta de la cosa. Modalidad crediticia muy
frecuente en el ámbito de la construcción
inmobiliaria.
CUASI CONTRATO: Art. 1887 cc "los
hechos lícitos y puramente voluntarios de los
que resulta obligado su autor para con un tercero
y a veces una obligación recíproca entre los
interesados". es decir, aquellos actos
hechos por una persona de los que pueden
derivarse consecuencias jurídicas a favor de
otra. ejemplos mencionados en el cc: la gestión
de negocio ajeno y obligaciones que surgen del
acto de devolver lo cobrado indebidamente.
CUENTA VIVIENDA: Su principal característica
son las interesantes ventajas fiscales que
incorpora: según la legislación actual, permite
desgravar en la declaración de la renta durante
cuatro años el 15% de las cantidades invertidas
en esta cuenta que no excedan de 1.500.000 Ptas.
anuales. Además, suelen ofrecer un tipo de interés
más elevado que otras cuentas. La única
limitación es que los fondos solos pueden
destinarse a la compra, construcción, ampliación
o rehabilitación de la residencia habitual y que
esta inversión debe realizarse en los plazos máximos
recogidos en el párrafo anterior, ya que en este
caso deberán devolver las desgravaciones
obtenidas.
CUOTA: Resultado de cuantificar la
obligación tributaria que suele coincidir con la
cantidad a ingresar por el obligado en la
Hacienda Pública. Esta cuota puede ser:
-Cuota fija o constante: Ésta es más frecuente
y consiste en que el importe de los intereses se
van reduciendo en una cuantía proporcional a la
amortización del capital.
-Cuota creciente: En este caso va aumentando cada
año un porcentaje prefijado. Tiene la ventaja de
que se paga menos al principio, pero lógicamente
la carga aumenta en el futuro. Su inconveniente
es que pagan más intereses.
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| D. |
DEDUCCIÓN: Beneficio fiscal, que representa
una reducción del importe de la base imponible,
establecido por la ley con el objetivo de cumplir
fines de política económica y fiscal.
DEFECTOS RUINÓGENOS: Aquellos que afectan
a una obra, y que hacen peligrar la estabilidad y
seguridad de la misma, afectando a la estructura,
solidez, habitabilidad y estabilidad de la
construcción.
DENUNCIA DE MORA: La mora consiste en el
retraso culpable en el cumplimiento de una
obligación de dar, hacer o no hacer una
determinada cosa.
DEPRECIACIÓN: Pérdida de valor de un
inmueble antiguo con relación al mercado de
nueva edificación. Puede producirse por el paso
del tiempo- depreciación funcional-, o por
causas ajenas al inmueble -depreciación económica-.
DERECHO DE RETRACTO: Facultad que asiste a
un sujeto, de resolver la venta efectuada por un
tercero y subrogarse en la posición jurídica de
uno de los contratantes, al no habérsele
ofrecido el derecho de tanteo. Derecho de carácter
subsidiario.
DERECHO DE USUFRUCTO: Derecho real de uso,
por el que el propietario de una cosa, mueble,
inmueble o semoviente, cede a un tercero el uso y
disfrute de la misma, con la condición de
salvaguardar su conservación y custodia.
DERECHO REAL: Son derechos que atribuyen a
su titular una facultad sobre los bienes o
intereses patrimoniales frente a otras personas.
Se establecen como limitaciones a la propiedad o
dominio de una cosa, y por tanto, el valor económico
de ésta.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA: Aquellos
mediante los que se adscriben uno o varios bienes
determinados a la satisfacción preferente,
mediante su valor de venta, cualquiera que sea el
patrimonio en que se encuentren, de una obligación
determinada. en el derecho español hay 5: la
hipoteca mobiliaria e inmobiliaria, la prenda con
o sin desplazamiento y la anticresis.
DESAFECTACIÓN: Declaración solemne que
desvincula el bien al uso o servicio público.
DEVENGO: Momento en el cual nace la
obligación de contribuir.
DIFERENCIAL: Porcentaje que se suma al
valor del índice de referencia, en el momento de
la revisión del tipo de interés, en préstamos
contratados a interés fijo, variable o mixto.
DOMINIO: expresión empleada para
referirse al derecho de propiedad sobre las cosas.
DOCUMENTO PRIVADO: Respecto a un acto jurídico,
mercantil, civil etc. Recoge la voluntad de quien
lo otorga. ( Quienes lo suscriben). Por ejem. Si
es una compraventa recoge la voluntad de las
partes de transmitir la propiedad por un lado y
comprarla por el otro.
DOCUMENTO PÚBLICO: ( Ver escritura pública).
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| E. |
EDICTO: Es un aviso público u una
comunicación judicial con la que se da
conocimiento o al conjunto de ciudadanos o a un
particular, del que se desconoce su domicilio
actual, de la existencia de un procedimiento
judicial que le afecta o puede afectarle. los
edictos se publican en los diarios oficiales (boe,
bop, dd.oo, cc.aa), tablón de anuncios del
juzgado, del ayuntamiento de última residencia
de la persona en ignorado paradero o en periódicos
de gran difusión.
EDIFICABILIDAD: Se define como metro
cuadrado de techo construido dividido por metro
cuadrado de solar. Definida para la superficie
construida sobre rasante, salvo cuando
expresamente se indique otra cosa.
ENAJENAR: Transmisión a otro sujeto del
derecho que se ostenta. Asociado al contrato de
compraventa.
ENFITEUSIS: Contrato en virtud del cual,
una de las partes contratantes (propietario) cede
a la otra (enfiteuta), el dominio útil del
inmueble, por un largo plazo de tiempo,
reteniendo el dominio directo, y todo ello a
cambio de un censo o canon que debe ser abonado
por el enfiteuta.
ESCRITURA PÚBLICA: Documento firmado y
autorizado por un notario que da fe de su
contenido y le permite ser inscrito en el
Registro de la Propiedad.
EXCESO DE CABIDA: Se produce cuando
hay una descoordinación entre la superficie
publicada por el registro de la propiedad como
superficie de una finca y lo que existe en
realidad. estos descuadres entre lo publicado y
lo existente obedecen a las variaciones que se
producen en los terrenos y al hecho de que la
superficie inscrita en el registro fue tomada años
atrás y arrastrada de inscripción a inscripción.
los medios técnicos de medición y los sistemas
métricos empleados antaño no dan la fiabilidad
de los actuales con lo que se producen este tipo
de incidencias en el registro (excesos de cabida).
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| F. |
FACULTADES DOMINICALES: Conjunto de
facultades que tiene el dueño o propietario del
suelo, en relación con el uso y edificación de
éste.
FACULTADES URBANÍSTICAS: Facultades que
integran el contenido urbanístico de la
propiedad inmobiliaria y que se integra mediante
la adquisición sucesiva de los derechos a
urbanizar, aprovechamiento urbanístico, edificar
y de edificación.
FEDATARIO PÚBLICO: Persona facultada para
dar fe pública, dotando de certeza y exactitud
contratos, actos y negocios jurídicos.
FIADOR REAL: El que hipoteca sus bienes a
fin de responder de las deudas de un tercero.
FINCA MATRIZ: Solar o edificación de la
que provienen las fincas o departamentos
independientes constituidos a través de la obra
nueva y división horizontal de la finca madre (matriz).
FUNDO INDIVISO: Fundo que, perteneciendo
en propiedad dos o más personas, se encuentra
dividido en cuotas ideales, no siendo susceptible
de división. |
| G. |
GARANTÍA PERSONAL: Los créditos
garantizados en forma personal por el deudor son
aquellos que deben satisfacerse en forma general
sobre todos los bienes presentes y futuros del
deudor, pero sin adscripción preferente de ningún
bien del patrimonio del deudor a la satisfacción
del importe del crédito. Asimismo, si los bienes
del deudor salen del ámbito de su patrimonio,
difícilmente va a poder hacerse pago con ellos
el acreedor, salvo excepciones (ver acción
revocatoria o pauliana).
GASTOS DE GESTIÓN: Son los producidos por
la tramitación y gestión en Notaría, Registro
de la Propiedad y Administración de Hacienda.
Son efectuados por los profesionales de la
entidad de que concede la hipoteca.
GRAVAMEN OCULTO: Cargas que presenta la
finca o cosa vendida y que, ocultadas por el
vendedor, existen en la cosa vendida al momento
de la venta. Los gravámenes ocultos son cargas
no conocidas de la finca y no manifestadas por el
vendedor al vender la misma.
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| H. |
HEREDAD: Es una expresión antigua empleada
para referirse a las fincas rústicas.
HIPOTECA CON INTERÉS FIJO O VARIABLE: En
el caso de un préstamo hipotecario se puede
aplicar al principal un interés fijo o variable.
-Interés variable: El porcentaje subirá o bajará
dependiendo de las fluctuaciones del mercado. Las
medidas correctoras o el índice de revisión de
intereses se fijará en el contrato y a su vez se
reflejará en escritura pública.
-Interés fijo: Se pacta un porcentaje que
siempre será el mismo independientemente de las
fluctuaciones mercantiles.
HIPOTECAS LEGALES: Son aquellas
establecidas de forma directa por la ley, y que sólo
crean un derecho a exigir la misma a favor de
determinadas personas.
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| I. |
IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE: Imposición de un
derecho sobre una finca o un bien de dominio público,
a favor de una o más personas, o de una
comunidad, a quienes no pertenece esa finca o
bien.
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Es el que grava los actos formalizados en
escrituras públicas. En el caso de una hipoteca
se calcula en importe según un porcentaje
aplicado al valor escriturado.
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI): Tasa
municipal que graba la propiedad de una finca. Se
paga anualmente y en función del valor catastral
asignado a la finca.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE L VALOR DEL
INMUEBLE VENDIDO: Impuesto de naturaleza
municipal que grava el incremento de valor de los
bienes inmuebles. Este incremento en caso de
venta del inmueble debe quedar reflejado en
escritura pública. Su cuantía dependerá de los
años transcurridos desde la última liquidación,
el municipio en que se encuentra y dentro del
propio municipio su localización.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA:
Impuesto indirecto estatal que graba las
diferentes fases de la producción de un bien o
la prestación de un servicio por el valor
incorporado en cada una de esas fases.
IMPUESTO: Tributo exigido sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está
causado por hechos de naturaleza jurídica o económica
que revelan loa capacidad económica del sujeto
que los realiza.
INFORME URBANÍSTICO: En el caso de un
inmueble es el que define su arquitectura,
emplazamiento, entorno, trazado y definición de
viales, accesos, aparcamientos, jardines,
monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de
superficie y subterráneas, servicios de agua-gas-electricidad
y teléfono; proximidad a colegios, centros
hospitalarios y bomberos; comercio, áreas de
cultura, expansión o recreo.
INMATRICULACIÓN: Es el acceso por primera
vez a las actas del registro de la propiedad de
un inmueble. ha de ser siempre de dominio y puede
darse el caso de que exista el inmueble antes de
estar inscrito en el registro.
INTERDICTALES: Procedimientos previstos en
la Ley de Enjuiciamiento Civil para la protección
del derecho de posesión. Estos procedimientos
interdictales, sumarios y rápidos, son los
siguientes: interdicto de retener y recobrar,
interdicto de obra nueva y obra ruinosa,
interdicto de adquirir, etc.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO: Interés del
dinero aprobado por el Banco de España. A falta
de pacto, los intereses concedidos en vía
judicial suelen ser los intereses legales del
dinero aprobados por el Banco de España en fase
de tramitación del proceso, e incrementado en
dos puntos en fase de ejecución de la sentencia.
INTERÉS DE DEMORA: Porcentaje adicional
que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo
y proporcionalmente a los días de retraso en el
pago.
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: Actuación de
las entidades bancarias que reciben los fondos
que los ahorradores depositan en ellas para,
posteriormente, prestarlos a los que necesitan
financiación.
IPC: Abreviatura de Índice de Precios al
Consumo. |
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| J. |
JUNTA DE COMPENSACIÓN: Sistema de actuación
urbanística, por el que se da una importante
participación de los propietarios, pues éstos,
constituidos en junta de compensación, son los
que, aportando los terrenos de cesión
obligatoria, realizan a su costa las obras de
urbanización bajo la vigilancia de la
Administración.
JUSTIPRECIO: Es el que se estima para una
propiedad a expropiar, en el marco de un proceso
expropiatorio, en base al acuerdo entre las
partes implicadas y a la decisión de los Jurados
de Expropiación Forzosa o de los Tribunales de
Justicia. |
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| L. |
LANZAMIENTO: El lanzamiento es la fase final
de un juicio de desahucio y tiene por objeto
echar a una persona de su domicilio, lanzarla,
sin prorroga o miramiento, tal como establece la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
LAUDEMIO: Es la cantidad de dinero (2% del
precio de la venta, generalmente) que debe abonar
el adquiriente de una finca en la que se
encuentra constituido un censo enfitéutico, al
dueño de la misma, en reconocimiento de la
existencia del censo y del dominio directo del
mismo sobre la finca.
LICENCIA URBANÍSTICA: Acto administrativo
mediante el cual adquiere efectividad la
posibilidad de parcelación, edificación,
demolición, ocupación, aprovechamiento...,
previa concreción de lo establecido al respecto
en las leyes, planes de ordenación y el resto de
la normativa urbanística.
LICITACIÓN: Acción de ofrecer precio por
una cosa en una subasta.
LITIGIO: Expresión empleada para
referirse a la existencia de un procedimiento
judicial (también llamado pleito). |
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| M. |
MANCOMUNIDAD: Régimen jurídico de las
obligaciones que afecta a deudores y acreedores
cuando en una u otra posición jurídica existe
una multiplicidad de personas. Este régimen
implica el que únicamente podrá reclamarse a
cada deudor la parte proporcional del crédito
que le afecte y no la totalidad del mismo (a
diferencia del régimen de solidaridad).
MARGEN O DIFERENCIAL: No es más que la
cantidad que las entidades suman al índice de
referencia que se ha tomado como base para
actualizar las tasas de interés en los préstamos
hipotecarios con interés variable. ( Por ejemplo
MIBOR + 0.5).
MEJORAS ÚTILES: Las mejoras útiles son
aquellas que se realizan en la finca por el
arrendatario, al objeto de mejorar las
condiciones de disfrute de la misma. No son
necesarias en el sentido de imprescindibles, ni
de mero lujo o recreo, sino meramente útiles, al
favorecer la forma de disfrutar la cosa arrendada.
MÍBOR: Es el promedio del precio o tipo
de interés al que los Bancos y Cajas se prestan
el dinero en el mercado monetario. |
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| N. |
NIF ( NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL): Código
que identifica a una empresa ante la administración
de hacienda para el pago de sus obligaciones
tributarias.
NOTA REGISTRAL: Certificado oficial
emitido por el titular del Registro de la
propiedad sobre las circunstancias concretas de
esa vivienda.
NOTARÍA: El notario certifica la operación
y podrá ser elegido libremente por el
solicitante entre los que operan en la plaza de
la finca hipotecada o del domicilio del
solicitante. Se consideran como gastos de notaría:
1. -Los que se producen por el otorgamiento de la
escritura del préstamo hipotecario. Estos
aranceles tienen como base imponible lo que se
denomina "responsabilidad hipotecaria"
aplicándose un porcentaje de la tarifa
establecido legalmente sobre esta base.
2. -Importe de los folios utilizados y de las
copias expedidas, el cual está asimismo
establecido de forma legal.
NOVACIÓN: Cambio en el plazo o en el tipo
de interés pactado o ambos.
NUDO PROPIETARIO: Cuando en el derecho
real de usufructo se disocia el uso y la
propiedad de la cosa, al usufructuario se le
concede el uso y disfrute de la misma (el derecho
a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente
la misma), y al propietario de la cosa, el simple
título de tal y, como tal, se le denomina nudo
propietario. Se excluye al propietario de todo
derecho de aprovechamiento de la cosa. |
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| O. |
OPCIÓN DE COMPRA: Es similar a la señal o
arras, se paga una cantidad por adelantado.
Conviene pactar de antemano sin el dinero
entregado por el comprador en concepto de opción
se incorporará o no al precio final en caso de
que la operación de compraventa se lleve a cabo.
ORDENANZAS: Las ordenanzas son
disposiciones con carácter general dictadas en
el ámbito de las Administraciones públicas y
dirigidas a los ciudadanos, en virtud de las que
se reglamentan algunos aspectos propios del ámbito
de su competencia.
OFERTA VINCULANTE: Es el documento con una
vigencia mínima de 10 días y que debe concretar
hasta el último detalle de todos los elementos
del préstamo hipotecario, como son: Importe y
forma de entrega del préstamo, Amortización: número
de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha
de pago de la primera y última cuota,
condiciones en caso de amortización parcial,
Interés: Nominal, si es fijo, variable y en este
último caso, cómo, cuándo y en función de qué
índice de referencia varía y el diferencial que
se aplicará-Comisiones: Comisión de apertura y
de cancelación total o parcial, Otros gastos que
corren a cargo del prestatario: tasación,
aranceles notariales y registrales, etc. TAE(
Tasa Anual Equivalente). |
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| P. |
PACTO DE RETRO: El pacto de retroventa o
retracto convencional es aquel que se produce
cuando el vendedor se reserva en el contrato de
compraventa el derecho a recuperar la cosa
vendida mediante la entrega del precio, gastos
del contrato, gastos necesarios y útiles hechos
en la cosa.
PARCELA: Porción de suelo urbano
edificable.
PARTES: Las personas que intervienen en el
contrato y firman el mismo.
PENALIZACIÓN POR MORA: En el caso de
hacer frente a al deuda después de la fecha del
vencimiento se añade a los intereses un
porcentaje por pagar más tarde de la fecha
pactada.
PERIODICIDAD: Es la frecuencia con la que
pagará las deudas. Es recomendable que coincida
con la periodicidad de los ingresos.
PERIODO DE CARENCIA: Periodo intermedio
entre la calificación definitiva y el
otorgamiento de la escritura pública de
compraventa o adjudicación. Periodo por el que
se difiere o dilata el plazo de amortización.
PERMUTA: La permuta es la cesión de cosa
por cosa. Es la translación de un sujeto a otro
de una cosa por otra. No hay dinero o precio en
el intercambio, sino simplemente un cambio de un
objeto por otro.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA:
Instrumento de planeamiento general que clasifica
el territorio del término municipal en suelo
urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan
General ha de contener un Plan de Actuación y un
Estudio Económico Financiero de evaluación de
las actuaciones de desarrollo del Plan.
PRECARIO: Modalidad de comodato en el que
el concedente de la cosa prestada no ha fijado
plazo de duración del uso. De esta forma, dicho
concedente se reserva la facultad de terminar
cuando quiera el préstamo y exigir del
precarista (concesionario) la devolución de la
cosa.
PRECIO DESCOMPUESTO: Valor económico de
la ejecución material de una unidad de obra que
incluye materiales, los rendimientos de la mano
de obra de plantilla considerados como medios y
los medios auxiliares requeridos para su
realización, que permite, por adición, calcular
el coste de construcción de un edificio.
PREDIO: Finca. Inmueble.
PRESTATARIO: Persona titular del préstamo.
Que asume todas las obligaciones y adquiere los
derechos del contrato que firma con al entidad
financiera (prestamista).
PLAZO DE AMORTIZACIÓN: es el tiempo que
se establece en el préstamo para su total
devolución.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Cantidad de dinero
concedida generalmente por una entidad bancaria,
a una persona física o jurídica, con la garantía
de un bien inmueble.
PRINCIPAL: Cantidad prestada por la
entidad bancaria, sin contar los intereses.
PROMOTOR: Persona física o jurídica que
decide programa y financia las obras de edificación.
Los recursos pueden ser propios o ajenos. En este
concepto se incluyen los propietarios que
construyen en beneficio propio, a las comunidades
de propietarios y las cooperativas de viviendas.
PROPIEDAD DEMANIAL: Propiedad
perteneciente al estado, propiedad pública.
PROPIEDAD HORIZONTAL: Régimen jurídico
instaurado para regular las relaciones jurídicas
que se dan entre los distintos copropietarios de
un inmueble en el que cada propietario dispone en
exclusiva de un derecho de propiedad sobre los
elementos arquitectónicos situados en el
interior de su piso, y de un derecho de
copropiedad sobre el conjunto de elementos
comunes que componen el inmueble. Se estructura
en este régimen de propiedad las relaciones jurídicas
de los propietarios de un inmueble dividido por
pisos. |
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| R. |
RANGO REGISTRAL: Expresión empleada para
referirse a la preferencia que tienen las
inscripciones de las actas de los libros del
Registro de la Propiedad.
RECURSO DE ALZADA: Recurso administrativo
que se interpone ante el órgano superior jerárquico
del que dictó la resolución recurrida, siempre
que ésta no ponga fin a la vía administrativa.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Oficina pública
que tiene la obligación de llevar los libros
oficiales en los que consten todas las
circunstancias que afectan a las fincas de su
demarcación: cargas, transmisiones, notas
marginales, etc.
REGISTRO MERCANTIL: Oficina pública que
tiene la obligación de llevar los libros
oficiales en los que consten las circunstancias
de una empresa: creación, domicilio y razón
social, capital, constitución, estatutos,
representante legal y demás circunstancias que
afecten a la vida de la empresa o sociedad, así
como su desaparición.
REMATE: El remate es el precio final
alcanzado por la cosa subastada. Precio de
adquisición.
REPARCELACIÓN: Operación urbanística
dentro del sistema de cooperación, consistente
en la extinción de las antiguas fincas
registrales y en la creación de otras nuevas,
con mantenimiento de las mismas titularidades, en
virtud de la técnica de subrogación real, con
afección de las fincas resultantes al pago de
los gastos inherentes al sistema, y concesión
obligatoria de los terrenos correspondientes a
favor del órgano actuante.
RESPONSABILIDAD: Obligación de hacer
frente a la deuda o a sus consecuencias en el
caso de impago.
RETRACTO: Derecho de adquisición
preferente que determinadas personas pueden
ejercitar dentro de un plazo señalado por la ley
para adquirir una cosa, una vez que ésta ha sido
transmitida a otra persona.
REVERSIÓN: Derecho real de administrativo
de adquisición a favor del expropiado, en cuya
virtud al propietario que se privó de una finca
por razones urbanísticas puede recobrar la
propiedad, si no se realiza la ordenación urbana
que justifique la privación. |
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| S. |
SEDE SOCIAL: Localización física de la
empresa: su dirección y donde desarrolla su
actividad principal o el lugar donde tiene
centralizados sus servicios o recursos.
SEGURO DE AMORTIZACION DE PRÉSTAMO: Póliza
que garantiza en caso de fallecimiento o
invalidez del prestatario el importe del préstamo
de tal forma que el capital asegurado sirve para
cancelar el préstamo. Eximiendo de
responsabilidad al resto de los prestatarios o a
los herederos del mismo y liberando la garantía
de la finca en el caso de préstamos hipotecarios.
SEGURO MULTIRIESGO DEL HOGAR: Póliza que
cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir
una vivienda por distintas causas. En este caso
de tener un préstamo con garantía hipotecaria
sobre la vivienda, ésta debe estar cubierta por
un seguro contra incendios por el valor de la
construcción de la misma.
SEGREGACIÓN DE FINCA: Separación de una
parte de una finca, para formar por sí sola una
independiente.
SEÑAL: Ver arras.
SERVIDUMBRES: Carga o gravamen que se
impone sobre un bien inmueble (predio sirviente)
en beneficio de otro bien inmueble (predio
dominante), de una persona o de una comunidad
distinta del propietario.
SOLAR: Parcela urbana con característica
particulares, definidas por la Ley de Suelo y las
figuras de planeamiento que afecten al terreno.
SUBARRENDAR: Acción de ceder la vivienda
que se ocupa. Si el subarriendo es parcial
implica la cesión de una parte de las
habitaciones de la vivienda a un tercero, con
derecho a uso de los servicios comunes de la casa
o piso.
SUBROGACION: Existen dos conceptos
distintos:
1. -Acción por la que el comprador de una finca
asume los derechos y obligaciones de otra persona
por razón de un préstamo anteriormente
concedido con una garantía de dicha finca. Es
una acción muy habitual cuando se compra una
vivienda nueva directamente al promotor de la
misma, el cual ha obtenido un préstamo
hipotecario para financiar su construcción.
2. -También se conoce como el hecho jurídico de
sustitución del acreedor hipotecario, es decir,
el caso en que el prestatario cambia su préstamo
a otra entidad financiera que le mejora sus
condiciones de tipo de interés.
SUPERFICIE CONSTRUIDA: Suma de las
diferentes superficies contando el grosor de las
paredes, y a veces los balcones, galerías y/o
patios y los conductos de ventilación.
SUPERFICIE ÚTIL: Suma de las diferentes
superficies de la vivienda sin tener en cuenta el
grosor de las paredes. Tampoco se cuentan
balcones o galerías.
SUELO DE NATURALEZA URBANA: Suelo que según
la Ley reguladora de Haciendas Locales y la
normativa técnica de valoración catastral,
tiene consideración de suelo urbano a efectos
del Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI). |
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| T. |
TANTEO: Derecho que la ley otorga a una
persona para adquirir alguna cosa, con
preferencia a otro sujeto, y por el mismo precio.
TASA: Tributo cuyo hecho imponible
consiste en la prestación de servicios o
realización de actividades por el derecho público
que se refieran, afecten o beneficien al sujeto
pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones:
sean obligatorias para el sujeto pasivo y no
puedan ser realizadas por el sector privado.
TÍTULOS DE PROPIEDAD: Certificados públicos
y/o privados que acreditan el carácter de
propietario de la persona que los ostenta.
TRANSMISIÓN DE DOMINIO: Transmisión de
la propiedad de la cosa expropiada a la
administración o a un particular. |
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| U. |
UNIDAD DE ACTUACIÓN: Ámbito de gestión en
suelo urbano que fija el planeamiento general y
que permite la distribución de cargas y
beneficios resultantes de su ejecución.
UNIDAD DE EJECUCIÓN: Ámbito territorial
delimitado dentro de las áreas de reparto, para
permitir el cumplimiento conjunto de los deberes
urbanísticos básicos, conforme a lo establecido
por la legislación urbanística vigente. |
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| V. |
VALOR CATASTRAL: Valor establecido por la
aplicación de las normas técnicas de valoración
específicas, para el cálculo del valor
catastral a efectos impositivos. Relacionado con
la valoración fiscal.
VALOR URBANÍSTICO: Valor basado en el
aprovechamiento urbanístico del que el suelo es
susceptible, en función del planeamiento que le
afecta.
VENCIMIENTO: Fecha a partir de la cual es
exigible el pago de una cantidad de dinero.
VÍA DE APREMIO: Trámites empleados para
la realización del crédito por el acreedor ante
la falta de pago del deudor. La vía de apremio
consiste en el embargo de los bienes del deudor,
y en su realización mediante subasta pública,
al objeto de hacerse pago el acreedor con el
precio del remate obtenido de la misma.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Se aplica a
situaciones que pueden coartar, viciar o anular
el libre consentimiento de una de las partes:
Dolo ( maquinaciones o insidias para inducir a
una persona a tomar una decisión que no tomaría
en otras circunstancias), negligencia o culpa.
Estas circunstancias están reguladas por el
derecho civil, y su demostración puede provocar
la nulidad o anulación de un contrato.
VIVIENDA HABITUAL: Edificación que
constituya el lugar de residencia de manera
continuada durante un plazo de al menos tres años.
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